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Baja del IVA

Si su actividad comercial ya no existe en un país, o posiblemente dejó de comerciar

Una vez registrado en el IVA, una empresa está obligada a cumplir con todas las normas de cumplimiento del IVA y los plazos de presentación de informes. Pero, si la actividad comercial gravable ya no existe en el país, o si la empresa ha dejado de operar, se permite cancelar el "Registro de IVA". Esto puede ser en forma de desregistro o desactivación del número de IVA.

Algunos países de la UE pueden tener períodos mínimos de registro, de modo que incluso si la actividad imponible ha cesado, la empresa puede seguir estando obligada a presentar declaraciones de IVA (declaraciones nulas) hasta que este período expire. La oficina tributaria no aceptará una "baja del IVA" si hay declaraciones de IVA pendientes o si hay consultas o auditorías de la oficina tributaria que no se hayan resuelto.

La justificación de un registro del IVA debe revisarse continuamente, ya que cualquier cambio en la actividad de una empresa puede significar que el registro ya no es necesario.

Las firmas miembro seleccionadas de amavat® pueden ayudarle a establecer cuándo es apropiado el "De-registro del IVA" y le ayudarán a hacer una solicitud a la autoridad fiscal en su nombre para dar de baja su negocio a efectos del IVA. Al mismo tiempo, también podemos asesorar sobre cómo asegurarse de que se recupere todo el IVA en que incurra la empresa en el país en cuestión.

Las "Bajas de IVA" de amavat® son un coste único y se cobran a 500 euros por país.